A partir del 2 de mayo del corriente año se inicia una nueva etapa en el comercio internacional para nuestro país.

 

Haciendo un pequeño resumen, la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes – SEPRELAD por medio de la Resolución N°56 establece para todo el sistema financiero, los mecanismos para las transferencias o remesas de fondos que se realicen a entidades del sistema financiero de plaza extranjera para pagar a un proveedor el precio, total o parcial de mercaderías importadas o a ser importadas al Paraguay y la fecha prevista para el “DESPACHO”, los datos de esa operación deberán ser ingresados al Sistema SOFIA el cual generara un código de referencia.

Para realizar las transferencias, las entidades de sistema financiero de plaza local deberán exigir al cliente la información contenida en el Anexo de la Resolución 056, como también toda persona cliente o que pretenda ser cliente de una entidad financiera, habilitada por el Banco Central del Paraguay en las prestaciones que nos ocupa esta Resolución, deberán conferir una autorización expresa a la misma para que informe a la Dirección General de Aduanas sobre cada transferencia o remesa de fondos para los efectos ya mencionados.

También autoriza a las entidades financieras a acceder a requerimiento, a la factura comercial, proformas u otro documento, en el repositorio (Archivo) del sistema SOFIA.

Una vez realizada la transferencia, la entidad financiera deberá remitir al Banco Central del Paraguay para su posterior remisión a la Dirección General de Aduanas vía electrónica y en tiempo real, los datos conferidos en el anexo de la Resolución.

Transcurrido el plazo de la fecha fin de la importación, sin que se lleve a cabo la correspondiente importación, la Dirección General de Aduanas deberá comunicarlo a la SEPRELAD y al Banco Central y notificar a las entidades financieras participantes del pago.

Cuando el pago a un proveedor no se realice a través de una entidad financiera habilitada para el efecto, la Dirección General de Aduanas deberá enviar un informe sobre la forma y medio de pago de los despachos, al Banco Central del Paraguay y a la SEPRELAD, y demás entidades financieras que hayan participado en algún porcentaje, en el pago de la importación.

Cerrando este resumen, es importante resaltar que al momento de la oficialización de un despacho, el SISTEMA SOFIA solicita la forma e instrumento de pago y además se implementaría el relacionamiento con el código de referencia que se generara al ser ingresada la operación a través de las entidades financieras habilitadas para el efecto al Sistema SOFIA.

En conclusión, todos los pagos de las importaciones, sea cual sea la forma de pago y las condiciones de venta (Contado, Crédito, consignación u otro) deberán estar bien especificadas en todas las documentaciones de las operaciones de importación y bien documentadas además de lo señalado en la Resolución 56.